Con fecha 30 de septiembre se ha publicado en el BOE un Real Decreto-ley sobre medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11415.pdf

Este Real Decreto-ley modifica normativas de superior rango sin seguir los trámites establecidos amparando el uso de esta figura jurídica en “la imprevisibilidad, magnitud e impacto de esta crisis sanitaria”.

Así modifican la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, la Ley del estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto1146/2006 que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (MIR, por ejemplo), y el Real Decreto 459/2010 por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de Especialista en Ciencias de la Salud.

En resumen regula, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Que personas con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente, puedan ser contratadas y realizar funciones propias de los especialistas en formación (MIR) en 2 supuestos: haber superado la nota de corte de las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada en la convocatoria 2019/2020 sin que hayan obtenido plaza, y estar en posesión de un título de especialista sanitario no homologado, expedido en un país no perteneciente a la CEE. Y esto con contratos de 12 meses prorrogables por contratos sucesivos de 3 meses.
  2. Que se pueda movilizar al personal médico y enfermero dentro de la sanidad pública:
    1. El personal médico especialista de cualquier especialidad y enfermero hospitalario puede ser movido a otras  unidades asistenciales de cualquier otra especialidad dentro del mismo centro hospitalario. ¿Imaginan a un oftalmólogo, a un traumatólogo o a un radiólogo atendiendo a los pacientes ingresados por covid?
    2. El personal médico especialista y el de enfermería hospitalarios pueden ser adscritos a los centros de atención primaria para realizar funciones propias del médico de atención primaria. ¿Imaginan a un cirujano atendiendo un paciente con insuficiencia cardiaca o a un psiquiatra atendiendo a un paciente terminal oncológico o a un niño con diabetes? Y el colmo de los colmos,  ¿a un enfermero haciendo funciones de un médico especialista, de familia o pediatría?
    3. A los médicos y enfermeros de la Atención primaria los puede destinar a los hospitales de referencia o a los hospitales de campaña. Si bien es cierto que los médicos de familia y pediatras tenemos la formación más amplia de entre todos los especialistas y tenemos conocimientos bastante profundos de numerosas enfermedades, también es cierto que si los hospitales están colapsados por la pandemia es porque antes ha colapsado la atención primaria y continúa, luego es descabellado desplazar a este personal a los hospitales. También es descabellado desplazar a los médicos de atención primaria para hacer labores propias de hospitalización que no entra dentro de sus competencias a los hospitales de campaña habiendo personal hospitalario que pueda hacerlo, en cambio la norma no contempla que a estos se les puede desplazar a los de campaña. El ejemplo del caos que puede generarse con ello lo hemos visto en la atención primaria de Madrid y el uso de su personal para IFEMA.
  3. Se podrá desplazar personal médico o enfermero funcionario o laboral de otras administraciones públicas al sistema sanitario público dentro de la misma provincia.
  4. Todo ello dará derecho a las indemnizaciones por razón de servicio que fije la normativa vigente que, obviamente, no suelen contemplar estas situaciones porque jamás habían ocurrido hasta ahora. O sea, posiblemente será gratis.

Se justifica el uso de la figura legislativa Real Decreto-ley por vía urgente y extraordinaria, es decir, saltándose todos los trámites y preceptos legales, por “la imprevisibilidad, magnitud e impacto de esta crisis sanitaria” cuando la llegada de una segunda oleada estaba avisada y prevista con total seguridad, y posiblemente una tercera. El gobierno ha tenido 4 meses para trabajar y legislar con calma todo lo necesario para abordar esta segunda crisis con todas las garantía legales y jurídicas, oyendo a todos los interlocutores sociales.

Y aprovechando que el Pisuerga pasa por Antequera, legislan de urgencia también que la participación en las pruebas selectivas para la formación especializada sea obligatoriamente por medios electrónicos, cuando quedan meses para la próxima convocatoria (acaba de finalizar la última el 25 de septiembre).

En definitiva: se han cargado de un plumazo la formación médica especializada permitiendo el intercambio de competencias entre cualquier especialidad,  permiten hasta que enfermeros realicen el trabajo de los médicos especialistas de la atención primaria en un claro intrusismo profesional, y facilitan desarbolar la Atención primaria en favor de los hospitales y hospitales de campaña cuando es el nivel sanitario básico y fundamental que garantiza la asistencia a TODOS los ciudadanos.

Este Real Decreto-Ley puede ser la muerte anunciada de la atención primaria y la sanidad pública.

Y lo más sangrante de todo es que hay miles de médicos especialistas y enfermeros en la Sanidad Privada a los que NO SE TOCA, como si la Pandemia no fuera cosa de TODOS y sólo la tuviéramos que frenar y sacar adelante con su sufrimiento quedándose sin atención del resto de las enfermedades no covid los ciudadanos más pobres y las clases medias (la mayoría) que no pueden pagarse un seguro privado.

Y todo esto legislado para 12 meses prorrogables por el Ministro de Sanidad por períodos sucesivos de hasta 3 meses.

Esperamos una respuesta contundente del resto de los partidos políticos, de sindicatos, de organizaciones profesionales y de la ciudadanía en pleno defendiendo la permanencia y la supervivencia de la Sanidad Pública y de la Atención Primaria. Desde Basta Ya nos sumamos a ella.

Constitución Española.  Artículo 86

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar