¡¡¡LAS MUJERES ¿Y LOS NIÑOS? PRIMERO!!!
«No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana».
Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.
INTRODUCCION:
El imperativo categórico de «mujeres y niños primero» es una práctica caballerosa, una costumbre o un protocolo por el que, durante una amenaza mortal (típicamente, en un naufragio con un número insuficiente de botes salvavidas), las mujeres y los niños son los primeros en ser evacuados. Sin embargo hay que decir que no pasa de ahí pues, en cualquier caso, no se trata de una práctica contemplada en el Derecho marítimo. Y hasta ahí, con especial énfasis en lo del derecho marítimo, parece que han leído nuestros gestores sanitarios, en su habitual costumbre de citar lo que les parece y como les parece, incluyendo este documento, que seguramente obviarán leer.
Pero al menos en el caso de los niños sí que se encuentra recogida en nuestra principal norma. La Constitución Española, en su artículo 39.4 establece que: “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. Consecuente con este mandato constitucional, el 30 de Noviembre de 1990 España ratifica la Convención de Derechos del Niño de 1989.
En los primeros años de democracia, se emprenden reformas legales en las que se mejoran diversos aspectos de los derechos del niño, pero no fue hasta principios de los años 90, en los que diversas instituciones públicas y privadas (las dos Cámaras Parlamentarias, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General del Estado y diversas asociaciones relacionadas con los menores), trasladan al Gobierno la necesidad de adecuar el ordenamiento a la realidad de nuestra sociedad actual. Esta necesidad era compartida por otras instancias internacionales, como el Parlamento Europeo que, a través de la Resolución A 3-0172/92, aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño. El resultado de todo ello, es la Ley Orgánica (LO) 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En ella se consolida el principio del “interés superior del menor” en su artículo 2.1, que se sitúa por encima de cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Es decir, para los cortos de entendederas y dados a lecturas superficiales: ¡¡¡LOS NIÑOS PRIMERO!!! y los demás ya se verá.
20 años después de su aprobación, se lleva a cabo una profunda reforma, cuyo resultado es la LO 8/2015, y la Ley 26/2015, en aras del cumplimiento efectivo del art. 39 CE y los instrumentos internacionales ratificados por España y siguiendo las recomendaciones de la Observación general Nº 14 (2013) del Comité de los Derechos del Niño (Naciones Unidas) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y específicamente las realizadas a España, cosa que al parecer, tenemos tendencia a olvidar, o quizá a “ignorar activamente”.

Así pues, en esta reforma, se concreta el concepto jurídico indeterminado “bien superior del menor”, señalando entre los criterios que deben ser ponderados la satisfacción de las necesidades básicas del menor.
Además de lo expuesto, por si pudiese quedarles alguna duda, en la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el “interés superior el menor” se constituye como el marco fundamental para decidir en todos aquellos casos en que estén en juego ante los tribunales, situaciones que afecten a menores, a sus derechos o incluso a su situación, otorgándoles un plus de protección, con carácter de orden público y prevalente ante cualquier otro interés o derecho, incluso fundamental, que pudiera entrar en conflicto con el interés del menor, (incluso el de los psicólogos clínicos -yo se de que hablo y tenía una pelillo en la lengua que tenía que escupir-), decidiendo siempre a tenor de las circunstancias del caso concreto.
¿Y para que toda esta introducción? Pues para dejar claro que lo que desde la Plataforma ¡BASTA YA! pedimos, no es un capricho pasajero ni una ocurrencia de unos pediatras locos, sino el cumplimiento efectivo de los mandatos impuestos en la legislación nacional e internacional.
¿DE QUE SERVICIOS DE ENFERMERÍA DISPONEN LOS NIÑOS EN LA ACTUALIDAD?
En primer lugar queremos dejar claro que no queremos dudar de la profesionalidad de nadie, aunque sí de sus conocimientos legales, que preferimos pensar, no son producto de la “ignorancia activa”.
Hasta ahora, los cuidados de enfermería a los niños en nuestra comunidad autónoma, harían sonrojar y sentir vergüenza ajena a… todo el que tenga un mínimo de vergüenza.
1.- Son los únicos usuarios del SSPA que no tienen asignada una enfermera. Su atención se basa por tanto, en criterios que dependen de buenas o malas voluntades de directores de distrito, de directores de unidad, de coordinadores de cuidados y de profesionales de enfermería. Todos, sin excepción deberían leer con atención la introducción de este texto.
Prueba de esto es que nadie puede entrar en la APP Salud Responde y solicitar cita para un menor de 14 años con su enfermera.
Como ya estaréis cansados de leer, os vamos a proponer un juego: “busca la diferencia”. En las dos siguientes pantallas puedes ver qué aparece cuando introduces los datos de un menor de 14 años y de un mayor de 14 años en la aplicación. Para darle emoción sólo dispones de 3 segundos, pero si eres coordinador de cuidados o director de UGC tienes 1 minuto. A los Directores de Cuidados de Distrito o AGS les daremos 60 minutos y a los altos cargos les pediremos la respuesta para la semana que viene porque hay que fijarse muy bien.


2.- Su atención por parte de enfermería siempre es considerada secundaria, al fin y al cabo, sólo obedecen los criterios de prioridad que se fijan en los objetivos de los contratos programa y desatender a la infancia tiene un coste muy bajo, por no decir ridículo. Así, con honrosas excepciones (tú no te ofendas que eres de los pocos profesionales de enfermería que lo hace bien -pero básicamente porque hacerlo bien es lo que te pide el cuerpo pero no tus superiores-), cuando se anda escaso de personal, en los picos de demanda, o simplemente con excusas tan peregrinas como “yo no tengo asignado ningún niño en mi cupo de BDU”, se pasa olímpicamente de PSIAA, PIOBIN, EpS en Asma, Demanda clínica para niños, vacunas, extracciones, curas… (quien le toque, le tocó, sardinita y boquerón), como si lo de la atención personalizada no fuese importante. Estas cosas son especialmente sangrantes con enfermos crónicos o con niños de características especiales como los TEA que acuden sin saber quién los va a atender.
Como sabemos que os ha gustado el juego anterior, os proponemos otro:
Buscad el último contrato-programa vigente del SAS y en él, las siguientes cadenas de letras:
- “niñ”
- “infan”
Pues sí, estas palabras sólo aparecen para hablar de vacunas. Eso sí, todo no iba a ser perfecto. Sólo importan las vacunas hasta los dos años de edad. Después, se supone que saben hablar y ya tienen luces para procurar vacunarse ellos solitos (niño que no llora no se vacuna).
… Y eso es todo amigos. Esa es toda la preocupación del SSPA por la salud infantil y ese es el peso de su preocupación en el contrato programa.
¿POR QUE PEDIMOS UNA ENFERMERIA ESPECIALIZADA PARA LOS NIÑOS?
1.- Porque su único trabajo será atenderlos, independientemente de que aparezca en los contratos programa.
2.- Porque cuando haya sobrecarga asistencial o falten compañeros, su único trabajo será atender a los niños.
3.- Porque podrá desarrollarse todas las actividades QUE EN LA ACTUALIDAD NO SE HACEN EN LA MAYORIA DE CENTROS SANITARIOS, si no es por la buena voluntad de algunos profesionales, y eso si los dejan, que no siempre los dejan.
4.- Porque están especialmente capacitadas para realizar ese trabajo, mediante un sistema de residencia.
5.- Porque es un despilfarro insoportable de medios, el tener a los pediatras, profesionales que escasean, realizando trabajo de profesionales mejor cualificados en esos aspectos, cuyo coste es menor y abundan.
6.- Porque Andalucía es la única comunidad autónoma que no tiene enfermería pediátrica en atención primaria.
7.- Porque en Andalucía hay más de 300.000 niños (si, han leído bien) que no tienen pediatra y sería muy importante que al menos tuviesen una enfermería pediátrica de calidad.
8.- Porque en Andalucía hay ya unas decenas de miles de niños que ni siquiera tienen un médico de familia en funciones de pediatra porque las plazas se están quedando desiertas (porque los médicos de familia, como los pediatras antes, han encontrado trabajo más agradable y mejor pagado en otros sitios).
¿PERO QUÉ PODEMOS HACER?
Ciertamente, desde la plataforma BASTA YA, podemos denunciar esta situación y la seguiremos denunciando.
Pero además de esto, quizá podemos mostrar el camino para protestar de forma más efectiva a padres, abuelos, tíos a los que tanto les duelen los menores de la familia. Es una protesta cómoda, para hacer desde casa. No, no es recoger firmas “anónimas” en Change.org Ni tampoco es quedar para hacer una manifestación de 10.000 personas que según las fuentes oficiales no superaron las 1000 (cifra ridícula si este problema preocupa de verdad a los más de 8.000.000 de andaluces que somos) Es un poquito más complejo. Es entregar una a una directamente vuestras firmas a la Junta de Andalucía, siguiendo los cauces establecidos:
https://www.juntadeandalucia.es/lsr/lsr/inicio.jsp
Tras validaros con certificado digital e identificar el organismo contra el que reclamáis (vuestro centro de salud), podéis introducir el siguiente texto de la reclamación:
“Mi (hijo, sobrino, nieto), no tiene asignada enfermera. No tiene acceso a través de la APP Salud Responde para coger cita. No se le realizan las visitas establecidas en el PSIAA ni individuales (https://si.easp.es/psiaa/actividades/actividades-individuales/) ni grupales (https://si.easp.es/psiaa/actividades/actividades-grupales-y-comunitarias/), lo que falta de forma flagrante a los principios de equidad y universalidad que se suponen rigen el SSPA. Solicito se le asigne de forma inmediata una enfermera con la formación adecuada, como al resto de ciudadanos andaluces, a fin de poder contar con los cuidados de calidad que merece y le están garantizados por la legislación vigente”.
Quién sabe si antes de enfrentarse a más de un millón de reclamaciones se pensarían lo de asignar a los niños una enfermera.
Pero no es esto lo único que se puede hacer. Hay otro canal también muy útil y abierto a la ciudadanía para que expresen su malestar. Sí, el defensor del pueblo andaluz. El abogado de los débiles ante los fuertes. Poner una queja es más fácil que poner una reclamación y no son incompatibles, sino complementarias. Lo ideal sería poner una reclamación y tras la habitual respuesta evasiva, poner la queja ante el defensor del pueblo, adjuntando la respuesta a la reclamación y reafirmándose en que vuestro hijo sigue sin tener enfermera asignada.
El sitio para hacerlo es este:
https://www.defensordelpuebloandaluz.es/informacion/queja/sin_firma)
El defensor del pueblo solicitará informes de la situación, agitará conciencias políticas y posiblemente consiga más que esa manifestación en la puerta del hospital.
En fin, que yo os puedo enseñar el camino y calzaros las botas, pero los pasos los deben dar padres, madres, abuelos, abuelas, tíos, tías y todo aquel al que le preocupe la situación actual de desatención especializada que sufren los niños y niñas en nuestra comunidad autónoma.