LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: UNA NECESIDAD INCUESTIONABLE QUE SIGUE SIENDO UNA GRAN ASIGNATURA PENDIENTE
El día 11 de diciembre, la Asociación de Vecinos El Palo, barrio malagueño donde se ha conseguido una gran implicación de la ciudadanía en la defensa de la salud de las personas integrantes del barrio, se realiza una concentración para reivindicar la ampliación del centro de salud que ha quedado obsoleto en tamaño, instalaciones, y donde también faltan profesionales para poder dar una asistencia adecuada a los vecinos del barrio.
Barrio del Albayzín en Granada. Los vecinos llevan meses movilizándose en defensa de sus profesionales y luchando por la longitudinalidad de la atención. Los profesionales del centro de salud no pueden mantener una continuidad en el tiempo debido a las políticas de personal y a la precariedad de sus profesionales en las plazas. La pérdida de buenos profesionales que sostenían la calidad y valores del centro fue el detonante para el inicio de este hermoso movimiento vecinal.
Actualmente la ciudadanía no tiene cauces para conocer, opinar e intervenir en la toma de decisiones dentro de la sanidad pública más allá de votar cada 4 años. Tanto es así, que como en este caso, si detectan carencias importantes porque son evidentísimas deciden expresar su descontento y proponer soluciones saliendo a la calle a manifestarse, porque sólo así se aseguran ser escuchados (que no atendidos), y eso sólo mientras levanten la voz y la mantengan alzada. Esta ha sido la tónica hasta ahora en nuestra sanidad andaluza, así es como lo hemos vivido durante décadas. Si la atención que reciben la perciben como inadecuada o ineficiente el único recurso es interponer una Reclamación por escrito, hecho que rara vez ocurre, entre otras cosas porque no se ofrece e incluso se llega a intentar que desistan de hacerlo. Durante años el índice de reclamaciones penalizaba a los centros en el contrato programa y tampoco desde dentro se quiere que haya constancia escrita de ciertas cosas (se ha llegado a tardar hasta 13 meses en hacer una ecografía cuando la normativa establece un plazo máximo de 30 días); en numerosos centros sólo hay que pedir el libro de reclamaciones para que enseguida te resuelvan el problema de la cita que hasta dos minutos antes era imposible y que puedes llevar meses detrás de ella.
La Ley General de Sanidad[i] data de 1986 y sigue en vigor, tiene la friolera de 33 años. Nos sorprende que en este tiempo no se haya articulado la participación ciudadana en la sanidad pública teniendo en cuenta que la salud es el bien más preciado y necesario durante toda la vida del ser humano, y que la Sanidad se lleva la parte más grande del presupuesto de cada comunidad autónoma, de NUESTRO DINERO que se paga con los impuestos. Contribuimos al estado con el fin de asegurarnos una atención adecuada y de calidad para todos.
Si comparamos con el ámbito de la Educación[ii], el interés de los poderes públicos en fomentar y garantizar la participación ciudadana es radicalmente opuesto a la Sanidad. Ya desde 1980 hay desarrollo normativo de los Consejos Escolares, donde además era un órgano no sólo de participación, sino también de gestión y control del centro educativo, con composición paritaria entre profesionales y padres/madres y alumnos, con capacidad hasta de fiscalizar el presupuesto, la organización y decidir el nombramiento de los cargos del centro. Esto con los años se ha descafeinado, siendo ahora casi meros órganos de participación. Han evolucionado al contrario de la evolución democrática de una sociedad pero mantienen parte de su función, y están presentes y funcionan en TODOS y CADA UNO de los centros.
Las autoridades sanitarias tienen mucha legislación que cumplir, mucho que aprender y copiar, siempre mejorando el modelo y aspirando al máximo papel democrático de la ciudadanía.
Los profesionales de Basta Ya estamos dispuestos a colaborar en esto, y estamos seguros que muchos otros profesionales están de acuerdo con nosotros. No nos cabe la menor duda de que la ciudadanía también quiere opinar, ejercer sus derechos y asumir sus responsabilidades.
¿Para cuándo los Consejos de Salud en cada centro sanitario de Andalucía?
¿Están nuestros gobernantes preparados y dispuestos a llevar a cabo este reto tan necesario?
[i] Ley 14/1986 General de Sanidad.
Artículo 53
1. Las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales.
2. Con el fin de articular la participación en el ámbito de las Comunidades Autónomas, se creará el Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma. En cada Área, la Comunidad Autónoma deberá constituir, asimismo, órganos de participación en los servicios sanitarios.
3. En ámbitos territoriales diferentes de los referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma deberá garantizar una efectiva participación.
Artículo 58
1. Los Consejos de Salud de Área son órganos colegiados de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 5.2 de la presente Ley.
2. Los Consejos de Salud de Área están constituidos por:
a) La representación de los ciudadanos a través de las Corporaciones Locales comprendidas en su demarcación, que supondrá el 50 por 100 de sus miembros.
b) Las organizaciones sindicales más representativas, en una proporción no inferior al 25 por 100, a través de los profesionales sanitarios titulados.
c) La Administración Sanitaria del Área de Salud.
3. Serán funciones del Consejo de Salud:
a) Verificar la adecuación de las actuaciones en el Área de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica.
b) Orientar las directrices sanitarias del Área, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de dirección.
c) Proponer medidas a desarrollar en el Área de Salud para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.
d) Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud.
e) Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del Área y de sus adaptaciones anuales.
f) Conocer e informar la Memoria anual del Área de Salud.
4. Para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados anteriores, los Consejos de Salud del Área podrán crear órganos de participación de carácter sectorial.
[ii] Los consejos escolares de centro en nuestra reciente historia legislativa. Disponible en http://redined.mecd.gob.es/xmlui/bitstream/handle/11162/94441/00820123015545.pdf?sequence=1